Se podrán presentar comentarios hasta el 7 de mayo, para el proyecto de ley sobre el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos de rendimiento energético para edificios nuevos, edificios existentes en proceso de rehabilitación y elementos individuales del edificio
La Comisión Europea ha abierto una consulta pública sobre el cálculo de los requisitos mínimos de rendimiento energético de los edificios, incluyendo:
- edificios nuevos,
- edificios existentes en proceso de rehabilitación y
- elementos individuales del edificio
La consulta estará activa hasta el 7 de mayo de 2025. Con esta iniciativa revisa las normas sobre el cálculo de los niveles óptimos de coste de los requisitos mínimos de rendimiento energético para nuevos edificios, edificios existentes en proceso de rehabilitación importante y elementos de construcción individuales. Esta revisión es exigida en el artículo 6 (1) de la Directiva (UE) 2024/1275 sobre el rendimiento energético de los edificios.
Requisitos de rendimiento energético de edificios
La directiva indica que los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios y sus elementos, con el fin de alcanzar, como mínimo, unos niveles óptimos de rentabilidad y, cuando proceda, unos valores de referencia más estrictos, como los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo y de los edificios de cero emisiones.
Además, los requisitos mínimos nacionales de eficiencia energética no deben ser más de un 15% más laxos que el resultado de los resultados óptimos de rentabilidad del cálculo tomado como valor de referencia nacional. El nivel óptimo de rentabilidad debe estar dentro del rango de niveles de rendimiento en el que el análisis coste-beneficio a lo largo del ciclo de vida sea positivo.
Los comentarios se tendrán en cuenta para finalizar esta iniciativa. El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2026 para el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de rendimiento energético de los edificios y elementos de construcción, que deberán notificarse a la Comisión Europea a más tardar el 30 de junio de 2028.
Puedes acceder a la consulta en el siguiente ENLACE.