La necesidad y oportunidad de aprobación de este Real Decreto se asocia a la necesidad de mejora de la eficiencia energética y la descarbonización en las empresas, al cumplimiento de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión Europea, al cumplimiento de la normativa comunitaria y a la mejora y actualización del marco normativo nacional relativo a las auditorías energéticas y al sector de los servicios energéticos.

Desde A3E hemos participado en las comisiones con el MITERD en las que se han tratado los principales temas que abordará el Real Decreto, aportando nuestro posicionamiento en cada uno de ellos. Como conclusión de esta labor, presentaremos nuestras alegaciones.

El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto a dicha propuesta. Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 133, se solicita a los interesados información acerca de los siguientes aspectos:

  • Cuestiones que sería necesario modificar en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, para con ello mejorar la eficacia de las auditorías y, por tanto, de la eficiencia energética en los sujetos obligados, e inconvenientes para su implementación.
  • Así mismo, cuestiones que sería necesario modificar en lo relativo a los proveedores de servicios energéticos para promover los contratos de rendimiento energético, así como mejorar la oferta de servicios de eficiencia energética, e inconvenientes para su implementación.
  • Impacto económico, social y ambiental de la transposición de los artículos 11 y 29 y anexo VI de la nueva Directiva (UE) 2023/1791.Cuestiones relativas al artículo 11 Sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas y anexo VI Criterios mínimos para las auditorías energéticas, incluidas las realizadas como parte de sistemas de gestión energética.

Desde A3E hemos participado en las comisiones con el MITERD en las que se han tratado los principales temas que abordará el Real Decreto, aportando nuestro posicionamiento en cada uno de ellos. Como conclusión de esta labor, presentaremos nuestras alegaciones.

Contenido de la consulta pública previa 

Cuestiones relativas al artículo 11 Sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas y anexo VI Criterios mínimos para las auditorías energéticas, incluidas las realizadas como parte de sistemas de gestión energética:

a. ¿Qué sería necesario modificar de la normativa existente y, en su caso, del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero?

b. ¿Cómo se debería llevar a cabo la adecuada transposición del artículo 11 y anexo VI de la nueva Directiva (UE) 2023/1791?

 c. Otros comentarios y propuestas adicionales.


Cuestiones relativas al artículo 29 Servicios energéticos:

 a. ¿Qué sería necesario modificar de la normativa existente y, en su caso, del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero?

 b. ¿Cómo se debería llevar a cabo la adecuada transposición del artículo 29 de la nueva Directiva (UE) 2023/1791?

 c. ¿Cómo puede mejorarse la implantación de contratos de rendimiento energético por parte del sector público?

 d. Otros comentarios y propuestas adicionales.


Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 10 de marzo de 2025 hasta el viernes, 28 de marzo de 2025.


Presentación de alegaciones:

Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web: FORMULARIO 

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.