A fecha 25 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, que establece medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico español. Estas medidas buscan mejorar la resiliencia y la flexibilidad del sistema, impulsando la electrificación de la economía y adaptando el marco regulatorio a los desafíos actuales

El decreto surge como respuesta a la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025 y a las recomendaciones del comité creado para analizar sus causas. Su objetivo es anticiparse y proteger mejor el sistema eléctrico.

  • El Real Decreto-ley 7/2025 ha sido aprobado tras el Informe elaborado por el Comité para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025 e incorpora nuevas medidas dirigidas a reforzar la resiliencia del sistema eléctrico.Determinadas medidas resultan de importantes para la tramitación de instalaciones renovables y, en particular, para la promoción de instalaciones de almacenamiento y para la repotenciación de instalaciones en funcionamiento. Se pueden destacar las siguientes novedades relevantes:

    Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema en relación con la crisis del 28 de abril El Real Decreto-ley 7/2025 impone mandatos específicos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia respecto de la elaboración de un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por los sujetos obligados, así como de la compleción de un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de los agentes implicados. Asimismo, impone al operador del sistema la realización de un proceso de análisis y revisión y la elaboración de propuestas de modificaciones normativas en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025.
  • Medidas que afectan a los promotores en relación con la compartición de infraestructuras de evacuación Los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 7/2025 introducen medidas dirigidas a mejorar la gobernanza de las infraestructuras de evacuación compartidas entre diferentes titulares de instalaciones de producción y de almacenamiento que inyecten energía a la red. Mediante la modificación del artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Ley 24/2013), se consagra el criterio de solidaridad en las responsabilidades asumidas por eventos relacionados con tales infraestructuras de evacuación por dichos titulares ante el sistema eléctrico. Al margen de lo anterior, se establece también la obligación de suscribir los correspondientes acuerdos privados que recogerán el reparto de responsabilidades entre los titulares de las instalaciones de generación o almacenamiento que hagan uso de las infraestructuras compartidas, sin que estos acuerdos puedan estipular que alguno de los titulares quede exento por completo de responsabilidad. A falta de tal acuerdo, se asumirá que el reparto de las responsabilidades es proporcional a la capacidad de acceso de las instalaciones. Igualmente, para los proyectos que ya cuenten con autorización administrativa previa, se confiere un plazo de un año para presentar ante la Administración el acuerdo referido en el párrafo previo.
  • Medidas para el refuerzo del control de tensión El Real Decreto-ley 7/2025 modifica determinados preceptos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (Real Decreto 413/2014) con la finalidad de adaptar y armonizar las penalizaciones por el incumplimiento de control de tensión, en consonancia con lo previsto en la reciente resolución, de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 3.1, 3.6, 7.4, 9.1 y 14.4 para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español. Dicha resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 2025, lo que marca su entrada en vigor.
  • Medidas de fomento del almacenamiento El Real Decreto-ley 7/2025 incorpora numerosas medidas dirigidas a fomentar el desarrollo de las instalaciones de almacenamiento, que son consideradas instalaciones necesarias para aportar flexibilidad y contribuir a la seguridad del sistema eléctrico. En concreto, cabe destacar las siguientes novedades

- Se modifica el artículo 54.1 de la Ley 24/2013 para reconocer la utilidad pública de las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía, al mismo nivel que las instalaciones de generación de energía renovable.

- Igualmente, se recoge la exención de los trámites de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de almacenamiento de hasta 500 kW de potencia instalada.

- Se incorporan medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de almacenamiento hibridado cuya autorización corresponde a la Administración General del Estado, tales como: la declaración de urgencia de los procedimientos de autorización que no requieran de declaración de impacto ambiental ordinaria ni de declaración de utilidad pública; la exención del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el almacenamiento electroquímico hibridado se sitúe dentro de la poligonal del proyecto de generación original y este haya obtenido declaración de impacto ambiental favorable; la reducción a la mitad de los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Real Decreto 1955/2000) y la tramitación y resolución conjunta de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción.

- Se establece la obligación de aprobar, en el plazo de 12 meses, un desarrollo reglamentario que modifique la definición de potencia instalada de las instalaciones de generación y/o almacenamiento. Hasta que se produzca tal aprobación, se incorpora una definición transitoria de potencia instalada para las instalaciones de almacenamiento que compartan el mismo inversor o transformador con instalaciones de generación. Esta definición se aplicará incluso a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 7/2025, si bien con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar el reinicio de una nueva tramitación por cambio de administración competente tendrán derecho a continuar su tramitación en la administración en la que la iniciaron o desistir de la misma para comenzar la tramitación con otra administración. Esto último, en todo caso, no implicará la ejecución de las garantías, sin perjuicio de una eventual pérdida de los permisos de acceso y conexión.

- Se modifica el Anexo XV del Real Decreto 413/2014 para ajustar la prioridad de evacuación de energía y así evitar penalizar a las instalaciones de generación renovable que sean hibridadas con instalaciones de almacenamiento, siempre que estas últimas cumplan determinados requisitos de capacidad.

- Se modifica la Ley 24/2013 para establecer que los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento serán siempre flexibles desde la perspectiva de la demanda.

- Se añade un nuevo párrafo al artículo 39.3 de la Ley 24/2013, excluyendo a las instalaciones de almacenamiento hibridadas o stand-alone de la definición de consumidor contenida en dicho apartado y, por tanto, de la consideración de red de distribución de las instalaciones destinadas a más de un almacenamiento.

Otras medidas contempladas

  • Medidas para incrementar la flexibilidad del sistema Entre otras medidas, el Real Decreto-ley 7/2025 configura los principios reguladores básicos asociados a la respuesta de la demanda y regula con mayor precisión la función del agregador independiente.
  • Flexibilización de la planificación de la red de transporte El Capítulo III del Real Decreto-ley 7/2025 incorpora medidas para flexibilizar la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo la reducción del plazo de revisión de la planificación, que pasa de seis años a tres. Asimismo, se establece la obligación de aprobar de forma bienal las modificaciones de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red cuando concurran motivos técnicos debidamente justificados y se introduce un mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda en los nudos de la red de transporte en los que se den determinadas circunstancias. Caducidad de los permisos de acceso y conexión de demanda El artículo 21 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 7/2025 introducen previsiones respecto de los permisos de acceso y conexión de demanda. Resultan especialmente relevantes a estos efectos las modificaciones operadas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (Real Decreto 1183/2020) relativas a: la extensión de los supuestos de caducidad automática de estos permisos a todas las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 1 kV (anteriormente, afectaba únicamente a los puntos de conexión superiores a 36 kV); las condiciones para mantener la vigencia de los permisos de acceso y conexión, bastando con que, en el plazo de cinco años, se formalice un contrato de acceso por una potencia contratada en cualquiera de los periodos tarifarios de, al menos, un 50% de la capacidad de acceso concedida (en la regulación anterior, este umbral se aplicaba respecto de la potencia contratada en el periodo P1); en relación con los permisos de acceso para almacenamiento que inyecten energía a la red, la vinculación de la caducidad del permiso correspondiente a la condición de instalación que consume energía de la red a la posible caducidad del permiso de acceso vinculado a su condición de instalación de generación.
  •  Medidas destinadas al incremento de la demanda eléctrica industrial El Real Decreto-ley 7/2025 reestablece el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva inicialmente introducido por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que estuvo en vigor hasta el 22 de enero de 2025.
  •  Medidas relativas al autoconsumo El Real Decreto-ley 7/2025 incluye determinadas modificaciones del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, tales como la incorporación de nuevas tipologías de autoconsumo y la posibilidad de incrementar la distancia del autoconsumo asociada a través de la red, de modo que la instalación de producción y la del consumidor asociado podrán encontrarse a una distancia inferior a 5.000 metros (anteriormente, 2.000 metros), siempre que se trate de instalaciones fotovoltaicas con una potencia de hasta 5 MW.
  •  Medidas de fomento de la repotenciación de instalaciones en servicio De manera alineada con la normativa comunitaria en materia de repotenciación, se incorporan determinadas medidas relevantes. En primer lugar, se introduce una definición a nivel estatal del concepto de repotenciación, similar a la prevista en la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, que se configura como una “renovación” de las instalaciones dirigida a reemplazar las máquinas, mejorar la eficiencia, incrementar la energía producida y/o aumentar la potencia instalada. Con la finalidad de agilizar la tramitación de estas renovaciones de instalaciones ya existentes, se reducen a la mitad los plazos de tramitación de las repotenciaciones cuyo incremento de la potencia instalada sea inferior al 25% de la potencia original. En el mismo sentido, se prevé que la evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada daba versar únicamente sobre el posible impacto diferencial y adicional que suponga la modificación o ampliación del proyecto original, conforme a lo previsto en la Directiva (UE) 2023/2413, de 18 de octubre. Esta previsión será también aplicable a la hibridación de instalaciones de producción y almacenamiento.
  •  Autorización provisional para pruebas Mediante la modificación del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, se divide el trámite de autorización de explotación en dos fases: autorización de explotación provisional para pruebas y autorización de explotación definitiva. La autorización de explotación provisional para pruebas se configura como un trámite obligatorio para las instalaciones de producción y almacenamiento, y como un trámite potestativo para el resto de instalaciones. En línea con lo anterior, para las instalaciones que deben ser tramitadas conforme al Real Decreto 1955/2000, se prevén modificaciones dirigidas a regular la documentación requerida para obtener las citadas autorizaciones y sus plazos de tramitación. Adicionalmente, se incluyen medidas para acompasar la obtención de la autorización administrativa de explotación de las instalaciones que comparten instalaciones de evacuación con otros promotores y se tramitan en expedientes administrativos diferentes, admitiéndose la emisión de autorizaciones de explotación parciales para pruebas de la infraestructura de evacuación común.
  •  Modificación de los hitos administrativos del Real Decreto-ley 23/2020 y extensión excepcional de los mismos El Real Decreto-ley 7/2025 incorpora importantes modificaciones respecto de la regulación del quinto hito administrativo introducido por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (Real Decreto-ley 23/2020), para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y electricidad de las instalaciones de generación de energías renovables.
  •  Suspensión de los hitos del Real Decreto-ley 23/2020 para las instalaciones afectadas por medidas cautelares administrativas o judiciales El Real Decreto-ley 7/2025 modifica el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 a efectos de prever que la declaración de la suspensión cautelar de la vigencia de las autorizaciones administrativas acordada tras la interposición de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa supondrá también la suspensión del cómputo de los plazos para dar cumplimiento a los hitos del Real Decreto-ley 23/2020 hasta el levantamiento de la medida cautelar. La suspensión deberá ser comunicada por el promotor al gestor de la red y al órgano administrativo competente para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas. Asimismo, una vez se produzca la notificación del levantamiento de la suspensión cautelar, el promotor deberá comunicarlo en el plazo de tres meses. La falta de tal comunicación supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión.
  •  Nuevos plazos de ejecución de instalaciones de distribución necesarias para nuevos suministros Con la finalidad de reducir los plazos de desarrollo de infraestructuras de suministro de energía, el Real Decreto-ley 7/2025 regula los plazos que deben cumplir las compañías distribuidoras para poner en marcha las extensiones de red que se requieran para atender estos nuevos suministros. En relación con ello, se establecen plazos diferenciados para las instalaciones de extensión que se realicen por la empresa distribuidora y para aquellas extensiones que se desarrollen por una empresa instaladora a cargo del solicitante.
  •  Modificaciones relativas a las garantías de acceso y conexión El Real Decreto-ley 7/2025 incorpora determinadas modificaciones del Real Decreto 1183/2020 relativas a las garantías que deben depositarse para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión. 

De acuerdo con su disposición final séptima, el Real Decreto-ley 7/2025 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 25 de junio de 2025.

Como excepción, las previsiones contenidas en el artículo 32 respecto de los hitos del Real Decreto-ley 23/2020 se consideran vigentes desde el 24 de junio de 2025 y se incluyen plazos específicos para determinadas modificaciones operadas respecto del Real Decreto 413/2014.

En todo caso, debe notarse que esta norma deberá ser sometida a debate y votación por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, debiendo pronunciarse el Congreso sobre su convalidación o derogación. Durante este plazo, podrá tramitarse como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Consulta el documento en el siguiente enlace: BOE