Ha sido aprobada en Navarra la nueva Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética, con el objetivo de seguir en transición hacia una economía baja en carbono, basada en la eficiencia energética y las energías renovables.

Esta ley introduce importantes cambios respecto a la eficiencia energética como son:

A partir del 1 de enero de 2023:

  • Los edificios de uso residencial con calefacción, agua caliente o refrigeración centralizada, deberán contar con un contador de calorías a la salida de la sala de calderas o tras los colectores solares de la instalación solar térmica en caso de disponer de ella.
  • Todo edificio de nueva construcción (o rehabilitación integral, cambio de uso o reforma de la cubierta) de uso residencial, industrial, comercial o dotacional con una superficie de cubierta mayor a 500 m2, deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 35% de su superficie de ocupación.
  • Al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a edificios de uso industria, comercial, terciario o dotacional de nueva construcción deberán cubrirse con planeles de generación solar fotovoltaica
  • En edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial:
    • De más de 4.000 m² de superficie construida: deberán instalarse antes de 2030 placas fotovoltaicas para cubrir como mínimo el 35% de su consumo anual de electricidad.
    • De más de 2.000 m² de superficie construida, deberán instalarse antes de 2040, placas fotovoltaicas para cubrir como mínimo el 40% de su consumo anual de electricidad.

A partir del 1 de enero de 2025:

  • Todos los edificios de nueva construcción deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta, orientación y consumo previsible con el objetivo de alcanzar la máxima cobertura posible mediante autoconsumo renovable.
  • No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética debidamente inscrito.
  • En las instalaciones de estacionamiento de titularidad privada ya existentes, de 1.500 metros cuadrados o más y con una potencia eléctrica contratada, en el conjunto de las instalaciones, de 50 kW o más, deberán incorporarse instalaciones de generación de energía renovable suficientes para cubrir al menos más del 50% de su consumo energético.
  • Se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.

A partir del 30 de junio de 2027:

  • No se podrán instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en los edificios de uso residencial y terciario de nueva construcción.
  • Quedará prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en poblaciones con infraestructura de distribución de gas natural canalizado, y se establecerá el necesario sistema de ayudas para proceder al cambio.
  • Todos los edificios de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción o agua sanitaria caliente con base en energías renovables para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.
  • Todas las calderas de los edificios de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total del 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el Poder Calorífico Superior.

  Puedes consultar la Ley Foral 4/2022 AQUÍ.