El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estimó el recurso presentado por Asociación de Sujetos Delegados y anuló las cláusulas de una licitación que unían en un mismo contrato el suministro de energía y la gestión de Certificados de Ahorro Energético

El Tribunal concluyó que el suministro energético y la gestión o comercialización de los ahorros energéticos son actividades con naturaleza jurídica distinta, por lo que integrarlas en un único contrato sin justificación puede limitar la libre competencia en la contratación pública

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Sujetos Delegados (ASDAE) contra los pliegos de una licitación pública que integraba en un mismo contrato el suministro de energía y la gestión y monetización de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

En su Resolución nº 244/2026, dictada el pasado 12 de febrero, el Tribunal declara la nulidad de las cláusulas que incluían la gestión de los CAE dentro del contrato de suministro energético, al considerar que ambas prestaciones carecen de la necesaria vinculación funcional.

El pronunciamiento establece que el suministro de energía y la gestión o comercialización de los ahorros energéticos derivados de actuaciones de eficiencia energética responden a realidades jurídicas distintas, con naturaleza y régimen propios.

Mientras el suministro energético constituye una prestación vinculada al abastecimiento de electricidad o energía, los ahorros energéticos que dan lugar a Certificados de Ahorro Energético se configuran como activos patrimoniales derivados de inversiones o actuaciones de eficiencia energética.

Según el Tribunal, integrar ambas actividades en un mismo objeto contractual sin una justificación material suficiente puede desvirtuar el objeto del contrato y limitar la libre concurrencia en la contratación pública.

La resolución refuerza así la distinción entre dos conceptos clave dentro del sistema energético: por un lado, la energía suministrada, asociada al consumo efectivo, y por otro la energía ahorrada, resultado de actuaciones de eficiencia y susceptible de certificación mediante CAE.

A juicio de la asociación, la resolución del Tribunal también protege la libre competencia en el mercado de la eficiencia energética y evita la integración no justificada entre el mercado de suministro energético y el mercado regulado de certificados de ahorro.

Un precedente relevante para futuras licitaciones públicas

Esta decisión del Tribunal puede servir como referencia para futuras licitaciones públicas relacionadas con eficiencia energética y CAE, especialmente en aquellos casos en los que se pretenda integrar en un mismo contrato actividades con naturaleza jurídica diferente.

“Resoluciones como esta contribuyen a ordenar el sistema y a profesionalizar el sector de la eficiencia energética. También ponen de relieve la importancia de que las administraciones públicas cuenten con equipos preparados para diseñar correctamente este tipo de licitaciones”, añade Antonio J. Ruiz, vicepresidente de ASDAE y CEO de Bettergy, miembro de A3E. “Si el marco se articula adecuadamente, España tiene la oportunidad de desarrollar una verdadera industria de la eficiencia energética, como ya ha ocurrido en países como Francia o Italia”.