Con la publicación del nuevo Proyecto de Real Decreto se modifica el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, estableciendo la obligación de calcular la huella de carbono y además elaborar un plan de reducción para ciertas organizaciones
La fecha de Entrada en Vigor es el 1 de enero de 2025, para la huella de carbono del año 2024
Tras la publicación del nuevo Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, se establece la obligación de calcular la huella de carbono y además elaborar un plan de reducción para ciertas organizaciones.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su Disposición final duodécima que debe modificarse el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, para introducir la obligación del cálculo y elaboración de un plan de reducción de la huella de carbono a un determinado grupo de empresas.
De este modo, las empresas afectadas, deberán calcular de manera anual la huella de carbono de su organización y elaborar un plan de reducción de la misma.
Modificaciones
En el proyecto se modifica el artículo 6, para establecer la obligatoriedad de incorporar progresivamente en la huella de carbono las emisiones denominadas de "alcance 3" para todas las empresas no consideradas PYMES. Para las PYMES la inscripción del alcance 3 seguirá siendo voluntaria.
Además, se amplía el ámbito de las verificaciones necesarias para la inscripción en el registro siendo ahora reconocidos los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001, siempre y cuando se aporte la información adicional necesaria.
Otra de las modificaciones incluidas en este borrador es la introducción del artículo 11. Este artículo indica que, a partir del 1 de enero de 2025 (haciendo referencia al cálculo de la huella de carbono de 2024), todas aquellas empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95 o sus posteriores modificaciones calcularán anualmente la huella de carbono de su organización y elaborarán un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Estarían obligadas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditorías de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estos criterios:
- Tener más de 250 empleados
- Generar un volumen de negocio superior a 40 millones de euros
- Poseer un activo total superior a 20 millones de euros
Además, será obligatorio para los departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social.
Como indicamos antes, la fecha de Entrada en Vigor: 1 de enero de 2025, para la huella de carbono del año 2024.
Si bien la obligación afecta a empresas de toda España, existen diferencias a nivel autonómico:
- Islas Baleares (Decreto 48/2021 – en vigor 2023). Obliga a este cálculo a las empresas con 50 o más empleados y/o compañías que facturen más de 10 millones de euros al año (siempre y cuando las empresas operen de forma parcial o total en Baleares.
- Navarra (Ley Foral 4/2022 – En vigor 2024). Las empresas estarán obligadas a calcular su huella de carbono, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas que desarrollen su actividad en la comunidad foral.
- Valenciana (Ley 6/2022 – En vigor 2025). Obligación del cálculo y acreditación de la huella de carbono y ejecución de un plan de reducción para grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la C.V.
- País Vasco (Ley 1/2024 – En vigor 2025). Obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para administraciones públicas, explotaciones ganaderas, actividades agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, instalaciones industriales, establecimientos de ocio y turismo, subsectores del sector servicios.
- Andalucía (Ley 8/2018). Empresas que consumen más de 1 GWh/año están obligadas a calcular la huella de carbono de su organización.